Buenas noches chicos espero les guste y lo aprovechante
https://youtu.be/luIweQmHq94
NOMINA SENA - GRUPO 65510 - FICHA 900270 DALDAM
jueves, 8 de octubre de 2015
sábado, 26 de septiembre de 2015
RETENCIÓN EN LA FUENTE
Existen dos procedimientos para la retención en la fuente por concepto de salarios. A continuación se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos en el siguiente vídeo.
El procedimiento número 2, se debe calcular en los meses de diciembre y de junio de cada año, y se tomara el promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el cálculo. En el caso que el empleado lleve menos de un año trabajando, se tomaran en cuenta los meses que lleve y se dividirá por ese mismo número.
martes, 15 de septiembre de 2015
DEVOLUCIÓN DE DINEROS POR CONCEPTO DE RETENCION EN LA FUENTE
¿Que sucede cuando se practica una retención indebida o se practica en exceso?
Cuando un agente retenedor practica una Retención en la fuente cuando no debía, que puede ser por que la persona a quien hizo el pago no esta sujeta a retención en la fuente como en el caso de las cooperativas y demás contribuyentes pertenecientes al régimen especial, o porque la transacción no daba la base mínima a partir de la cual se practica retención, o en el caso que por error se aplique una tarifa superior a la que legalmente se debe practicar por un determinado concepto, la ley permite hacer los respectivos ajustes en el periodo en que se advierta la anomalía.
Frente a esta situación el decreto 1189 de 1988 establece:
Art. 5.- Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a Retención en la fuente por impuesto sobre la renta y complementarios, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal período no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar las de los períodos inmediatamente siguientes.Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular cualquier certificado que hubiere expedido sobre tales retenciones.Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquél en el cual se realizaron las respectivas retenciones, para que proceda el descuento el retenedor deberá además, conservar una manifestación del retenido en la cual haga constar que tal retención no ha sido ni será imputada en la respectiva declaración de renta y patrimonio.Art. 6.- Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar.Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.
Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquél en el cual se efectúe la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.
Nótese que la ley hace énfasis en que, cuando, el reintegro se solicite en un periodo fiscal posterior, (Año gravable siguiente al que se practico la retención) se debe acompañar de una manifestación escrita, en la que se hace constar que las retenciones en cuestión, no se han imputado ni se imputaran en la declaración de renta, eso para evitar que se solicite un doble beneficio por parte de quien le fue aplicada la retención.
Es importante anotar que cuando se de el caso contrario, en el que el agente retenedor no practico la Retención en la fuente correspondiente debiendo hacerlo, el agente retenedor debe responder ante el estado por esta retención, es decir, debe asumir como un gasto esa retención, gasto que no será deducible de la renta del agente retenedor. Igualmente, y aunque el agente retenedor deba asumir y pagar la retención que no le hizo al contribuyente, este ultimo no podrá solicitar estas retenciones en su declaración de renta. En todo caso, el agente retenedor conservara su derecho a solicitar al contribuyente por las retenciones que no le practicó.
viernes, 11 de septiembre de 2015
RETENCIÓN EN SALARIOS
Para tener en cuenta chicos en nuestro diario aprender debemos consultar estos vídeos, practicar sobre el tema de la retención sobre sueldos, saber de la ley, normatividad y actualizarse a las normas vigentes
En otras noticias RCN informa que:
A partir de 2016 descuento de retención en la fuente sería sobre el 75% del salario
La Corte Constitucional sentenció que el cobro no puede ser sobre la totalidad de su sueldo, como ocurre hoy.
La Corte Constitucional el Gobierno estaba aplicando una ley que pasaba por alto un histórico descuento del 25 por ciento sobre la base gravable. El próximo año es probable que el descuento por renta que se aplica a los salarios mayores a 3’500.000 de pesos disminuyan y les llegue más dinero a la cuenta.
Es importante advertir que la mayor cantidad de personas que se verán beneficiados con la decisión de la Corte son los trabajadores que ganan entre 3’500.000 de pesos y 10 millones de pesos, a la mayoría de estas personas se les disminuirá en un 25 por ciento lo que pagan en el impuesto de renta.
"Una persona que gana 4 millones de pesos al mes pagaba un impuesto de unos 69.000 pesos al año y con este cambio no pagaría nada", aseguró Horacio Ayala, exdirector de la Dian.
El Gobierno aún no se pronuncia sobre el impacto en las finanzas de la Nación.
"Hay que evaluar la decisión. No conocemos todavía el texto de esa sentencia, de forma tal que prefiero analizarla a profundidad", dijo el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.
Es muy importante tener en cuenta que la nueva norma de la Corte solo aplicaría a partir del próximo año.
NoticiasRCN.com
retencion en la fuente de salarios
Retención en la fuente en el 2015 para sueldos desde $ 3'975.000
La Dian deberá expedir resolución por la cual se fija la Unidad de Valor Tributario del próximo año.
Por: EL TIEMPO |
Foto: Andrea Moreno
Al menos a 3,5 millones de personas les hacen retención en la fuente por renta.
Tras la terminación del cronograma de pagos del impuesto de renta de las personas naturales, este miércoles, los contribuyentes ya tienen que empezar a echar números para saber si empezarán a ser sujetos de la retención en la fuente como empleados, o si los que ya aportan mensualmente este anticipo del impuesto de renta tendrán algún incremento.
El próximo año, se proyecta que dicha retención se hará a partir de salarios de 3’975.000 pesos. Dicho estimativo sale del cálculo preliminar de la Unidad de Valor Tributario (UVT), cuyo monto oficial deberá expedir la Dian en los próximos días, a través de una resolución, pero que estará alrededor de los 28.282 pesos, es decir, un ajuste del 2,9 por ciento en comparación con la de este año, que es de 27.477 pesos.
¿Qué es?
La UVT es una medida que sirve de referencia para calcular gran parte de los cobros tributarios que hace la Dian a los contribuyentes.
Se creó en el 2006 con el propósito de hacer más simple la obligación tributaria, porque anteriormente era necesario un paquete de decretos anuales para reajustar las cifras tributarias cada una por aparte.
Por norma jurídica, se establece con base en la inflación para ingresos medios de los últimos 12 meses, acumulados hasta el primero de octubre de cada año, la cual, según los datos registrados por el Dane, fue de 2,9 por ciento.
En consecuencia, la nueva UVT preliminar les permitirá a los contribuyentes ir haciendo su planificación financiera para los pagos tributarios que sobrevienen el año entrante.
Use la base gravable
Al valor salarial mensual a partir del cual se empezará a ser contribuyente, a través de retención en la fuente en el 2015 –3’975.000 pesos–, hay que restarle lo básico que permite la nueva ley tributaria (4 por ciento del pago obligatorio de pensiones, 4 por ciento del pago a la salud y el 1 por ciento que los trabajadores aportan, a manera de solidaridad, para financiar los subsidios en seguridad social).
De esta resta se obtiene la base gravable sobre la cual los trabajadores empezarán a pagar retención, la que para el próximo año es de 3’647.246 pesos (128,96 UVT, según tabla de retenciones).
De ahí en adelante, los colombianos podrán hacer sus propios cálculos y saber anticipadamente con cuánta plata no podrán contar, porque se la descontarán mes a mes, a título de retefuente.
Otros incrementos
Otro de los incrementos que los colombianos deberán tener presente es el de la sanción mínima que impone la Dian, pues nadie está exento de ser sancionado. Así, según la UVT estimada para el 2015, lo mínimo con lo que podrá sancionar la entidad recaudadora será 280.282 pesos, teniendo en cuenta que dicha multa equivale a 10 UVT.
Además del cálculo de la retención en la fuente, la UVT también sirve para que los declarantes de renta puedan establecer con cuál formulario pueden hacer su trámite tributario.
Así, como la norma creada en la reforma tributaria del 2012 establece que los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a 4.700 UVT, estos podrán determinar el impuesto por el sistema del impuesto mínimo alternativo simple (Imás).
De tal forma, este año, para los nuevos declarantes de renta con recursos sencillos (provenientes en un 80 por ciento de su trabajo), el Imás resultó ser la mejor opción. En consecuencia, quien tenga ingresos anuales menores de 44,7 millones el próximo año podrá declarar de forma simple, con el Imás.
Tope de deducciones
La UVT también sirve para utilizar las deducciones que establece la ley.
En el caso de la retención en la fuente, el trabajador podrá bajar su base gravable con los pagos por salud, con una salvedad: “siempre que el valor a disminuir mensualmente no supere 16 UVT mensuales, es decir, 452.512 pesos en el 2015.
Recuerde que también podrá hacer uso de un descuento del 10 por ciento del total de los ingresos provenientes de la relación laboral, si usted tiene a cargo un dependiente. El máximo permitido para esta rebaja es de 32 UVT, que el próximo año equivaldrán a 905.024 pesos.
En el caso del ahorro en cuentas AFC (ahorro para el fomento de la construcción), otra de las herramientas para bajar la base gravable, también podrá aplicar la UVT.
Según la reforma del 2012, para que pueda ser beneficiario de la deducción, los ahorros no podrán sobrepasar el 30 por ciento del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, con un tope determinado por la UVT: 3.800 UVT por año. Esto implica un monto de ahorro de 107’471.600 pesos.
En fin, la UVT, desde ya, le permitirá planear sus cuentas tributarias 2015.
Otras formas de rebajar el pago
Al momento de aportar sus documentos para bajar la base gravable de la retención, podrá usar el pago de medicina prepagada que implique protección en salud del trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependientes.
La UVT también sirve para que los trabajadores independientes sepan que, si sus ingresos anuales en el 2015 estarán por debajo de 1.400 UVT (39’594.800), no tendrán que declarar
jueves, 10 de septiembre de 2015
Art. 384. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados.
No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:| Empleado | Empleado | Empleado | |||
| Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) | Retención (en UVT) | Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) | Retención (en UVT) | Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) | Retención (en UVT) |
| menos de 128,96 | 0,00 | 278,29 | 7,96 | 678,75 | 66,02 |
| 128,96 | 0,09 | 285,07 | 8,50 | 695,72 | 69,43 |
| 132,36 | 0,09 | 291,86 | 9,05 | 712,69 | 72,90 |
| 135,75 | 0,09 | 298,65 | 9,62 | 729,65 | 76,43 |
| 139,14 | 0,09 | 305,44 | 10,21 | 746,62 | 80,03 |
| 142,54 | 0,10 | 312,22 | 10,81 | 763,59 | 83 ,68 |
| 145,93 | 0,20 | 319,01 | 11,43 | 780,56 | 87,39 |
| 149,32 | 0,20 | 325,80 | 12,07 | 797,53 | 91,15 |
| 152,72 | 0,21 | 332,59 | 12,71 | 814,50 | 94 ,96 |
| 156,11 | 0,40 | 339,37 | 14,06 | 831,47 | 98,81 |
| 159,51 | 0,41 | 356,34 | 15,83 | 848,44 | 102,72 |
| 162,90 | 0,41 | 373,31 | 17,69 | 865,40 | 106,67 |
| 166,29 | 0,70 | 390,28 | 19,65 | 882,37 | 110,65 |
| 169,69 | 0,73 | 407,25 | 21,69 | 899,34 | 114,68 |
| 176,47 | 1,15 | 424,22 | 23,84 | 916,31 | 118,74 |
| 183,26 | 1,19 | 441,19 | 26,07 | 933,28 | 122,84 |
| 190,05 | 1,65 | 458,16 | 28,39 | 950,25 | 126,96 |
| 196,84 | 2,14 | 475,12 | 30,80 | 967,22 | 131,11 |
| 203,62 | 2,21 | 492,09 | 33,29 | 984,19 | 135,29 |
| 210,41 | 2,96 | 509,06 | 35,87 | 1.001,15 | 139,49 |
| 217,20 | 3,75 | 526,03 | 38,54 | 1.018,12 | 143,71 |
| 223,99 | 3,87 | 543,00 | 41,29 | 1.035,09 | 147,94 |
| 230,77 | 4,63 | 559,97 | 44,11 | 1.052,06 | 152,19 |
| 237,56 | 5,06 | 576,94 | 47,02 | 1.069,03 | 156,45 |
| 244,35 | 5,50 | 593,90 | 50,00 | 1.086,00 | 160,72 |
| 251,14 | 5,96 | 610,87 | 53,06 | 1.102,97 | 164,99 |
| 257,92 | 6,44 | 627,84 | 56,20 | 1.119,93 | 169,26 |
| 264,71 | 6,93 | 644,81 | 59,40 | Más de 1.136,92 | 27%*PM-135,17 |
| 271,50 | 7,44 | 661,78 | 62,68 |
Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla.
En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.
Parágrafo 2. Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador.
El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Parágrafo 3. La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento.
Igualmente, los pagadores verificarán los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.
En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el periodo del respectivo pago.
Parágrafo Transitorio. La retención en la fuente de qué trata el presente artículo se aplicará a partir del 1 de Abril de 2013, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
Nota - Acontable.com
* -Modificado Ley 1607 de 2012.
Nota - Articulo Derogado Acontable.com
Art. 384. Para efecto de los valores expresados en las tablas de retención contenidas en el artículo 383, el gobierno determinara el procedimiento para realizar los ajustes de que trata el artículo 868.
PAR. Podrán agregarse nuevos intervalos en los niveles superiores de base de retención, respetándose los límites tarifarios señalados en el artículo 383.
PAR. Podrán agregarse nuevos intervalos en los niveles superiores de base de retención, respetándose los límites tarifarios señalados en el artículo 383.
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